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Una de las principales cuestiones que se presentan en la asesoría laboral en Sevilla es si los autónomos tienen derecho a recibir ciertas prestaciones sociales. La respuesta es sí. Las coberturas en salud, prestaciones por incapacidad, de maternidad o paternidad, las de riesgo en el embarazo o jubilación entre otras.

En Gesincor Consultores día a día informan sobre este tipo de aspectos a muchos autónomos que no encuentran una respuesta clara a sus preguntas. Una de las principales ayudas a las que accede el autónomo es a la prestación por desempleo. Para ello debe de cumplir unas pautas entre las que están:

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de 12 meses por cese de actividad
  • estar en situación legal
  • estar al día del pago de cuotas a la Seguridad Social

También hay una cantidad de dinero en ayuda en caso de que no sea posible realizar durante un tiempo la actividad laboral. El periodo máximo a cobrar este tipo de ayuda es de 12 meses. Pudiéndose en algunos casos alargarse unos 6 meses más. Habrá que tener en cuenta que aunque esté en esta situación debe de seguir cotizando a la Seguridad Social durante el periodo en el que está de baja.

En este campo, la asesoría laboral en Sevilla informa de que existen contingencias comunes y profesionales. Las primeras tienen como origen un accidente o enfermedad que vienen de fuera de la vida laboral. Las segundas cuando tienen lugar en el trabajo.

Dependiendo del tipo de contingencia los autónomos tendrán que pagar una forma de cotización u otra. Las contingencias comunes tienen un tipo de 28.3% mientras que las profesionales 1.1%

También existe la posibilidad de recibir una prestación para aquello que hayan perdido de forma parcial o total su salario porque no puedan trabajar o tengan que hacerlo con unas limitaciones.

En el campo de los tipos de incapacidad permanentes se encuentran:

  • Parcial para la profesión habitual. Es la que se produce cuando el autónomo disminuye del 33% en su rendimiento laboral.
  • Total o parcial para la profesión habitual. Cuando no puede hacer su trabajo de forma habitual y se ve obligado a cambiar de profesión.
  • Permanente absoluta para todo tipo de trabajo. En este caso se hará una inhabilitación total en el desarrollo de cualquier profesión.
  • Invalidez. No puede trabajar y necesita ayuda para poder realizar actividades del día a día.
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